Cuando alguien quiere volar un dron con fines profesionales, la primera pregunta técnica que aparece es: «¿esto es categoría abierta o específica?». La respuesta no es menor, porque condiciona todo lo que viene después: la formación del piloto, los permisos a tramitar, las distancias de seguridad y, en última instancia, si el trabajo se puede hacer como una operación rutinaria o hace falta una autorización previa de AESA.
La buena noticia es que el concepto es más sencillo de lo que parece. En esta guía te explicamos qué es cada categoría, en qué se diferencian la categoría abierta y la categoría específica, y —lo más útil— cuándo necesitas cada una. Y sí, seremos honestos: para la mayoría de trabajos comerciales habituales basta con la abierta.
Categoría abierta: el día a día
La categoría abierta está pensada para operaciones de bajo riesgo. Es la que cubre la inmensa mayoría de vuelos comerciales del día a día: fotografía inmobiliaria, vídeo de turismo, inspecciones sencillas o seguimiento de obra en zonas sin complicaciones. No requiere una autorización individual de AESA para cada vuelo; basta con cumplir unas reglas fijas y tener la formación correspondiente.
Dentro de la abierta hay tres subcategorías, ordenadas de menor a mayor proximidad a las personas:
A1 — volar cerca de personas
- Permite sobrevolar personas aisladas (nunca multitudes) con drones ligeros.
- Pensada para los aparatos más pequeños, de pocos cientos de gramos.
- Es la subcategoría con los requisitos de formación más básicos.
A2 — volar cerca pero con distancia de seguridad
- Permite operar cerca de personas manteniendo una distancia horizontal de seguridad (como referencia general, unos 30 metros, reducible a 5 m en modo de baja velocidad según el aparato).
- Exige un certificado de piloto a distancia A2, con un examen adicional.
- Es la franja típica para drones de gama media en entornos con gente cerca.
A3 — volar lejos de personas
- Operaciones alejadas de personas y de zonas residenciales, comerciales o industriales.
- Admite drones más pesados dentro del límite de la categoría abierta (hasta 25 kg).
- Es la subcategoría para espacios abiertos, campo abierto o polígonos sin gente.
En categoría abierta siempre se debe volar en visual directa (VLOS), por debajo de los 120 metros de altura, con drones de hasta 25 kg y sin sobrevolar multitudes. Si tu trabajo encaja dentro de estos límites, lo más probable es que estés en abierta. Cuando te sales de ellos —volar más alto, fuera de visual, sobre gente o con aparatos más grandes— entras en territorio de la categoría específica.
Categoría específica: cuando la abierta se queda corta
La categoría específica aparece cuando la operación tiene un riesgo más elevado y ya no encaja dentro de los límites de la abierta. Aquí no hay unas reglas fijas que te autoricen automáticamente: hace falta una autorización operacional de AESA, basada en un estudio de riesgos, antes de poder volar.
Entras en específica, por ejemplo, cuando quieres:
- Volar fuera de visual directa (BVLOS), más allá de lo que el ojo del piloto puede ver.
- Operar por encima de los 120 metros de altura.
- Usar drones más pesados o configuraciones que superan los límites de la abierta.
- Volar sobre concentraciones de personas o en entornos urbanos densos donde no se pueden garantizar las distancias de la abierta.
Escenarios estándar (STS)
Para simplificar las operaciones más habituales de la específica, la normativa europea define los escenarios estándar o STS (Standard Scenarios). Son «plantillas» de operación predefinidas —como el STS-01 (vuelo en visual sobre zona controlada en tierra, en entorno poblado) y el STS-02 (vuelo fuera de visual sobre zona controlada en tierra, en entorno poco poblado)—. Si tu trabajo encaja en un STS, en lugar de pedir una autorización a medida basta con una declaración operacional a AESA, lo que agiliza mucho el trámite.
EARO y operadores habilitados
Para operar en la categoría específica, la organización debe estar reconocida como operador y, según el caso, disponer de una EARO (Entidad Acreditada Reconocida de Operador) o de las habilitaciones correspondientes que acrediten que tiene los procedimientos, la formación y los medios para gestionar operaciones de mayor riesgo. No es un trámite de formulario: implica manuales de operaciones, análisis de riesgos (a menudo con metodología SORA) y pilotos con formación específica para cada escenario.
Entonces, ¿cuál necesito?
Aquí va la parte honesta y práctica. Para la mayoría de trabajos comerciales —fotografía y vídeo aéreo, inspecciones de tejados o fachadas accesibles, seguimiento de obra, turismo, inmobiliaria— basta con la categoría abierta. Es más ágil, no requiere autorización previa para cada vuelo y cubre gran parte de lo que un cliente pide habitualmente.
La categoría específica se reserva para operaciones complejas: vuelos fuera de visual, a gran altura, con drones grandes o —muy importante en nuestra zona— vuelos en entorno urbano denso dentro de la CTR de Barcelona, donde a menudo no se pueden mantener las distancias de seguridad de la abierta y hace falta una autorización a medida. En estos casos, intentar forzar la abierta no solo es incorrecto: puede ser directamente ilegal.
Abierta = bajo riesgo, reglas fijas, sin autorización previa, ideal para el grueso de trabajos comerciales. Específica = más riesgo, hace falta autorización o declaración (STS) y un operador habilitado (EARO), para operaciones complejas o en zona urbana controlada. Nuestro consejo: no te compliques más de la cuenta, pero tampoco te quedes corto de permisos. Si tienes dudas sobre dónde encaja tu trabajo, más vale preguntar antes de volar.
¿Quieres saber si puedes volar en una ubicación concreta? Tenemos una herramienta para comprobarlo en ¿puedes volar aquí?, y si quieres entender toda la tramitación paso a paso —AESA, ENAIRE y la zona CTR de Barcelona— te lo explicamos en la guía de permisos de dron en Barcelona. Como operador habilitado AESA, nos encargamos de que cada vuelo esté en la categoría correcta y con todos los permisos en regla.
